Los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital protagonizan la primera campaña de Renta de la era Covid

El Colegio de Gestores Administrativos de Málaga dice que está recibiendo más consultas que nunca de particulares, pymes o autónomos sobre las prestaciones extraordinarias de 2020 - La Agencia Tributaria está remitiendo cartas informativas para aclarar estas cuestiones

Instalaciones de la Agencia Tributaria.

Instalaciones de la Agencia Tributaria. / L. O.

José Vicente Rodríguez

José Vicente Rodríguez

El Colegio de Gestores Administrativos de Málaga ha asegurado que la campaña de la Renta 2020, que arranca este miércoles para la presentación de declaraciones por Internet, está generando más que nunca casos de dudas entre los contribuyentes, con particularidades para quienes han estado en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y para quienes han percibido el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV).

"Es un año muy peculiar, tanto los ciudadanos como los autónomos y las pymes están muy preocupados por cómo afectarán las ayudas y medidas que se han adoptado a la Renta de este año", ha comentado Cristóbal González, miembro de la comisión fiscal de la Junta de gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Málaga.

El colectivo recuerda que si los ingresos anuales no superan los 22.000 euros y proceden de un único pagador, el contribuyente está exento de presentar la declaración de la Renta. Las dudas surgen cuando existe más de un pagador. En ese caso, si la suma del segundo pagador, además de los posteriores (si los hubiera), excede de los 1.500 euros la cantidad máxima por la que se puede optar por no presentar la declaración baja a 14.000 euros.

Esto puede afectar de forma importante a aquellos trabajadores que hayan estado en ERTE, ya que las cantidades abonadas por el SEPE se consideran como de un segundo pagador. Además, algunos despachos avisan que el SEPE puede no haber practicado retención alguna a cuenta del IRPF por las prestaciones abonadas, lo cual puede derivar en una autoliquidación con resultado a ingresar.

El Colegio destaca que las novedades relacionadas con los ERTE no acaban ahí, ya que también afecta a las madres que hayan estado en un expediente de este tipo y que perciben la ayuda por maternidad para menores de tres años (que es de 100 euros al mes). Según la Seguridad Social, durante los meses que hayan estado en ERTE pierden el derecho a la paga porque el contrato queda suspendido. Así que quienes recibieron en ese tiempo la prestación deberán devolverla en la Renta.

Otra duda recurrente es qué ocurre con los autónomos que han recibido prestaciones por cese de actividad. En este caso, las cantidades percibidas no se considerarían rendimientos de actividades y no habría que incluirlos en la actividad, pero sí habría que imputarlo como rendimiento del trabajo, y, al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general 2.000 euros.

La Renta plantea este año numerosas cuestiones. Por ejemplo, ¿afecta a la autoliquidación del IRPF que el contribuyente haya estado de baja por enfermedad a consecuencia del Covid? Según el despacho Alemany, Escalona&De Fuentes sí, y de manera negativa. «Si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si esta fuese superior a los 1.500 euros, habrá tenido al menos dos pagadores en el ejercicio 2020, reduciéndose a 14.000euros el límite a la hora de estar obligado a declarar», dicen.

 Otra de las novedades que trajo consigo 2020 es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que en Málaga ya llega a más de 11.200 hogares. Es obligatorio presentar la declaración, pero los ingresos quedarían exentos a efectos de pago de impuestos.

Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos. También está remitiendo cartas informativas (en el caso de los afectados por ERTE a los que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior), y reforzará además la asistencia personalizada.

En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda señala que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV en España, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de conunidades autónomas y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.