Ruido en Málaga

¿Qué dice la sentencia del TSJA sobre el ruido en Mitjana?

El texto alude a informes médicos aportados por tres vecinos en los que, entre otras cosas, se señalan "insomnio global, con sueño poco reparador y fragmentado, síntomas de ansiedad, irritabilidad" provocados por la "situación de su domicilio"

Concentración de personas en la plaza Mitjana de Málaga, de noche

Concentración de personas en la plaza Mitjana de Málaga, de noche / Twitter

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que se ha conocido esta semana sobre el ruido soportado por los vecinos de la plaza Mitjana viene a ratificar otra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Málaga en la que ya se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por varios vecinos residentes de las calles Luis de Velázquez y Marqués del Vado Maestre.

Esa primera sentencia -con un error de redacción corregido en un auto posterior- decía lo siguiente: "Debo declarar y declaro la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria por la inactividad municipal en el control del ruido en las calles Luis de Velazquez y Marqués del Vado Maestre (Plaza Mitjana). A lo que se sumaba la obligatoriedad de las indemnizaciones económicas a los vecinos.

A esto, el Ayuntamiento recurrió alegando que no existía tal vulneración de derechos y que el consistorio había actuado de forma proactiva al aprobar la calificación de Zonas Acústicamente Saturadas (SAS) en los distritos Centro y Teatinos. "Es decir, que cuando los recurrentes presentaron el 23 de noviembre de 2018 el escrito que da lugar a este recurso, ya se había aprobado inicialmente por acuerdo plenario la declaración como zonas acústicamente saturadas de estos dos emplazamientos; lo que demuestra una actuación importante y decisiva para conseguir la reducción del ruido", se recoge.

Insomnio global

En la sentencia se reflejan las mediciones del ruido tomadas con la ventana cerrada que alcanzan los 60 dbA y los 66 dBA en las viviendas referidas y se hace mención al Libro Verde de la Comisión Europea "Política Futura de Lucha Contra el Ruido", que advierte de perturbaciones del sueño a partir de 30 dB (decibelios), efectos en la salud mental, el rendimiento y la productividad y efectos "nocivos" para el bienestar personal.

"La OCDE sitúa en 65 decibelios como promedio diario el umbral que no ha de superarse para no dañar el sistema auditivo. Y la OMS en 1999 rebajó a 55Db(A) el tope a partir del cual se puede hablar de molestias serias para el bienestar. En el interior de las viviendas no deben recibirse más de 35 Db(A) nocturnos".

No obstante, el jurado entiende que la mera declaración de una zona como ZAS no es motivo suficiente para justificar un perjuicio a todos los residentes. "Han de quedar objetivamente constatados, puesto que no toda fuente de ruido «suena» igual para todas las personas, dado que el oído humano es un órgano muy sensible, y funciona en directa conexión con el cerebro".

En este sentido, el texto alude a informes médicos aportados por tres vecinos en los que, entre otras cosas, se señalan "insomnio global, con sueño poco reparador y fragmentado, síntomas de ansiedad, irritabilidad" provocados por la "situación de su domicilio" por los que es preciso tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.

En cuanto al fallo del jurado, el Alto Tribunal decide estimar parcialmente el recurso de apelación promovido por los vecinos y fija la indemnización en 13.440 euros anuales a tres de los cinco residentes que recurrieron. "Se abonará por el Ayuntamiento desde el mes de agosto de 2018 y hasta que se lleven a la práctica las medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos o, si durante la tramitación de este proceso se hubieren ya adoptado, hasta la fecha de esa adopción, o hasta que las viviendas de los referidos dejen de ser o hayan dejado de ser domicilio real y efectivo de los mismos, a determinar en ejecución".

Asimismo, se estima parcialmente el recurso de apelación del Ayuntamiento de Málaga frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº6 de Málaga en relación a a la protección de los derechos fundamentales.

Suscríbete para seguir leyendo