TRABAJO

Noticia importante para los que quieren teletrabajar este verano

Gracias a la aprobación de este Real Decreto, se modifica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, donde se amplía el número de beneficiarios de la adaptación de jornada

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Uno de cada cuatro trabajadores, que vive en pequeñas poblaciones rurales, y dispone de conexión, opta ya por el teletrabajo.

Uno de cada cuatro trabajadores, que vive en pequeñas poblaciones rurales, y dispone de conexión, opta ya por el teletrabajo. / Manu Mitru

La Opinión de Málaga

El teletrabajo es la opción preferida para muchos sobre todo, en épocas como verano. Durante la última semana, y a través del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, se ha aprobado la reforma que amplía el número de trabajadores que pueden solicitarla. Esta adaptación no solo contempla cambios de horarios, sino también el teletrabajo. Por esta razón, si se justifica una necesidad real, se podría incluso teletrabajar al completo en verano alegando este derecho.

Gracias a la aprobación de este Real Decreto, se modifica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, donde se amplía el número de beneficiarios de la adaptación de jornada. Ahora, también pueden solicitarlo las personas con dependientes a cargo que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, u otras personas dependientes cuando no puedan valerse por sí mismas.

Jornada de Teletrabajo

Todos los mencionados, podrán solicitar una adaptación de jornada, incluyendo el teletrabajo y aquellos trabajadores que justifiquen necesidades de cuidado de alguna de las personas anteriores. Sin embargo, no se trata de un “derecho absoluto”, y la norma también expone que “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. Lo que significa que la empresa podría negarse si otorga razones objetivas, pero tendrá que justificar esta negativa.

La respuesta a cómo puedes solicitar la petición de adaptación de jornada por motivos de conciliación, es sencilla: se debe realizar por escrito. Una vez hecho, la empresa está obligada por ley, como recoge el Estatuto de los Trabajadores, deberá abrir un proceso de negociación que se tendrá que desarrollar “con la máxima celeridad”, teniendo que dar una respuesta en un plazo máximo de 15 días.

El estatuto añade que se presumirá su concesión “si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”, por lo que no recibir respuesta alguna superada este periodo implicaría la aceptación de la solicitud. Aunque, por regla general una vez finalizado el proceso de negociación, lo normal es que la empresa comunique por escrito la aceptación de la petición.

En caso de rechazo, los trabajadores tendrían podrán presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social y serán los jueces los encargados de valorar las necesidades de la empresa y las del trabajador.