Tribuna

Bienvenido, Mister Startup

Uno de los foros tecnológicos celebrados en el Palacio de Ferias de Málaga. | L. O.

Uno de los foros tecnológicos celebrados en el Palacio de Ferias de Málaga. | L. O. / Cambios fiscales para profesionalesNómadas digitalesAdministradoresActividad emprendedoraProfesionales altamente cualificadosJoaquín López Avellaneda

Joaquín López Avellaneda

Joaquín López Avellaneda

En el BOE de 22 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (conocida como Ley de Startups), que define a la empresa emergente como aquella que no supere los cinco años de antigüedad (o siete para sectores estratégicos), que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos, cuya sede o domicilio social esté en territorio nacional, que tenga el 60% de la plantilla contratada en España y cuyo volumen de negocio sea de un máximo de 10 millones de euros.

Será la Administración, en concreto, la empresa nacional de innovación ENISA, quien determinará si la actividad económica es innovadora y escalable. Cabe señalar que ante la eventual falta de respuesta en el plazo legalmente de tres meses, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. La Ley recoge una serie de medidas fiscales para las empresas emergentes que superen el filtro de ENISA, a saber:

  • Reducción del tipo de gravamen del 25% al 15% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas emergentes en el primer periodo impositivo en que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes, posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria durante los dos primeros periodos impositivos con dispensa de garantías e intereses de demora y no obligatoriedad de efectuar pagos fraccionados.
  • La norma facilita el uso de las stock options como forma de retribución habitual en esta clase de empresas. Eleva su exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales y retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas, ya sea por la venta de las acciones o por una salida a bolsa.
  • Mejora de la deducción de la inversión en empresas de nueva o reciente creación (se aumenta tanto la base -hasta 100.000 euros- como el importe de la deducción -hasta un 50%-).
  • Bonificación del 50% de los rendimientos del trabajo obtenidos por los administradores, empleados o directivos de determinadas entidades y fondos de inversión colectiva de carácter cerrado o de sus gestoras, ligados a la obtención de una determinada rentabilidad mínima en las inversiones realizadas por estas entidades (los denominados carried interest).

Cambios fiscales para profesionales

Destacan también las modificaciones introducidas por la Ley de Startups en el Régimen Fiscal Especial Aplicable a los Trabajadores Desplazados a Territorio Español (la conocida como Ley Beckham, o régimen de impatriados), destinadas a hacer más sencillo el acceso al régimen y extender su ámbito subjetivo de aplicación.

Recordemos que la aplicación de dicho régimen permite tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) -con algunas especialidades- a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes.

Esto supone que los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en el extranjero por dichos contribuyentes no tributen en España. Por su parte, los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en España tributan por el IRNR aplicando los mismos tipos de gravamen previstos en el IRPF para la base del ahorro, y los rendimientos del trabajo mundiales tributan según una tarifa reducida (hasta 600.000 euros se aplica un tipo fijo del 24% y, por la cantidad que exceda de dicha cuantía, a un tipo del 47%).

Entrando en la simplificación del acceso a este régimen fiscal, se suaviza uno de los requisitos para solicitar dicho régimen, como es el plazo de no residencia fiscal previo al desplazamiento. Con anterioridad, este plazo era de diez años y ahora se reduce a cinco años. De esta forma, se potencia la atracción de talento extranjero, así como el retorno de talento nacional.

Además, con la normativa anterior, el contribuyente debía desplazarse a España como consecuencia de la formalización de un contrato de trabajo, la asignación internacional ordenada por su empleador de origen o la adquisición de la condición de administrador en una entidad no vinculada.

La Ley de Startups amplía el ámbito subjetivo de aplicación del régimen de impatriados a los siguientes supuestos:

Nómadas digitales

También podrán solicitar el régimen de impatriados los contribuyentes que adquieran la residencia fiscal en España sin que el desplazamiento hubiera sido ordenado por su empleador y presten su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Se entiende cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (nómadas digitales).

En cuanto al desplazamiento con ocasión de la adquisición de la condición de administrador, se elimina el requisito de que el solicitante y la entidad no sean partes vinculadas, manteniéndose únicamente cuando la entidad tenga la calificación de patrimonial según la normativa del Impuesto sobre Sociedades (más del 50% de su activo no afecto a una actividad empresarial).

Actividad emprendedora

Se añade un nuevo supuesto que habilita para solicitar el régimen de impatriados a los contribuyentes que se desplacen a España como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Se considera actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y cuente con el informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Profesionales altamente cualificados

También podrá solicitarse el régimen cuando el traslado a España traiga causa de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Se requiere que el contribuyente perciba por esta actividad una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

La Ley de Startups ha pasado por una larga travesía, desde que se presentó el Anteproyecto de Ley -en julio de 2020-, habiéndose incorporado más de 80 enmiendas al texto original.

Se trata de una norma que ha contado con un amplio consenso en su aprobación, y con la participación de los sectores implicados, lo cual debería traducirse en una mayor competitividad e impulso de las startups.

Pensemos que Andalucía tiene 2.867 startups, de las que casi un millar están en Málaga, cuya marca y atractivo en el exterior ha ido cambiando y evolucionando a lo largo de los años, pasando de estar muy vinculada solamente al turismo a querer abrirse paso como referente tecnológico a nivel europeo. Esperemos que la estrenada Ley de Startups contribuya a ello.

Suscríbete para seguir leyendo