El exconsejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso ha valorado este lunes que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le haya absuelto del delito de falsedad continuada en documento público por el que la Fiscalía le pedía cinco años de cárcel en relación a los nombramientos del director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) y de dos directores de la Filmoteca de Andalucía y ha criticado que se ha tratado de un procedimiento "abierto" por el Ministerio Público "con un recorte de prensa".

En un comunicado remitido a Europa Press, el exconsejero asevera que, "después de superar este difícil trance vital, no será fácil sanar todas las heridas, ni encontrar explicación a que mi larga trayectoria política, a pesar de tres resoluciones absolutorias, pudiera verse definitivamente truncada por un procedimiento abierto por el fiscal con un recorte de prensa".

En este sentido, Luciano Alonso afirma que "es el momento de recordar y agradecer el permanente apoyo de los que han estado a mi lado confiando siempre y en las condiciones tan adversas que he vivido junto a mi familia, en mi honradez".

El exconsejero señala que, tras haber sido absuelto del delito de prevaricación por unanimidad de los tres magistrados que componían el TSJA y haber sido confirmada esta absolución "por idéntica unanimidad" de los cinco magistrados del Tribunal Supremo, "tras someterme a una nueva acusación sopresiva e infundada formulada tras la prueba del juicio, esta vez por falsedad en documento público, se ha dictado de nuevo por unanimidad una tercera sentencia absolutoria, que espero que ponga fin a este procedimiento impulsado exclusivamente por el fiscal".

Según considera, en esta resolución absolutoria, el TSJA "rechaza la acusación que tilda de sorpresiva y que pretendía una condena por falsedad a partir de los mismos hechos que el propio fiscal calificó de prevaricación".

De este modo, y "tras analizar la absoluta falta de fundamento de la nueva pretensión del fiscal", el TSJA "reitera su convencimiento de que nunca dicté a sabiendas una resolución injusta por favoritismo o enchufismo, actuando en todo caso en defensa de los intereses de los ciudadanos, mediante nombramientos ciertos, reales, válidos y con plena eficacia jurídica, amparados en una aplicación del artículo 73.2 del Estatuto Básico del Empleado Público basada en criterios jurídicos que el Tribunal no comparte".

La sentencia

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA absuelve al exconsejero porque "no se puede argumentar, como así hace el fiscal, que los datos que reflejan los nombramientos y ceses no responden en modo alguno a la realidad, ni tampoco que se trate de documentos que incorporan nombramientos y ceses enteramente falsos, creados ex novo para dar una apariencia de autenticidad".

"Tampoco es razonable argumentar que los nombramientos o ceses recogen algunos extremos documentales inveraces", asevera el Alto Tribunal Andaluz, que considera que "resulta obligado dictar una sentencia absolutoria respecto del delito de falsedad documental, aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración".

El TSJA volvió a juzgar el pasado día 29 de noviembre a Luciano Alonso después de que el Tribunal Supremo confirmara la absolución del exconsejero por el delito de prevaricación pero ordenara al Alto Tribunal Andaluz que le volviera a enjuiciar por el presunto delito de falsedad continuada en documento público que le atribuía la Fiscalía, que pidió para Alonso cinco años de prisión, cinco años de inhabilitación y multa de 12.000 euros.