El paso en la medianoche del lunes al martes se ve acompañado por la entrada en vigor de las medidas con las que la Junta mantenía el cierre perimetral de toda la comunidad y, además, lo hacía extensivo a aquellos municipios que aún no habían sido cerrados anteriormente. Además, este cierre de la totalidad de sus localidades se ve acompañado, desde hoy mismo y hasta el día 23, por el cierre a las 18.00 horas de todas las actividades que no son consideradas esenciales, entre las que se incluyen bares, restaurantes, equipamientos culturales o tiendas que no vendan elementos de primera necesidad. Afectará de ese modo a todas las provincias excepto a Granada, donde el cierre de estos negocios será durante toda la jornada.

Con el nuevo decreto, el toque de queda es aún más amplio y se ha fijado entre las 22.00 horas y las 07.00 horas en toda la región, aunque la franja horaria nocturna que abarca podría incluso haber sido mayor. De hecho, el consejero andaluz de Salud, Jesús Aguirre, explicó en Canal Sur que «la Junta es partidaria de adelantar el toque de queda a antes de las 22.00 horas para que la población se quede en casa en horas no productivas, pero el Gobierno de España no ha atendido esta petición» y por eso, finalmente, Andalucía lo ha establecido desde las 22.00 horas de la noche a las 7.00 horas de la mañana.

Actividades permitidas

Entre las actividades permitidas a partir de las seis de la tarde se encuentran la actividad industrial; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos, y los servicios de entrega a domicilio.

Tampoco les afecta esta restricción a centros de Atención Infantil Temprana y centros de tratamiento ambulatorio; comedores sociales y establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; puntos de encuentro familiar y velatorios. En cuanto al deporte, quedan exentos los centros para la actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto; y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios cubiertos a partir de los 16 años.

Desplazamientos excepcionales

De la prohibición de los desplazamientos entre un municipio y otro que implican los cierres perimetrales locales quedarán exentos aquellos supuestos que han sido tipificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) como «desplazamientos adecuadamente justificados».

Con esta denominación se corresponden hasta una quincena de casos entre los que se encuentran la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y los desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

La nómina de situaciones en las que sí está permitido ir de una población a otra también la integran las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, otros tipos de trámites administrativos inaplazables; y la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Igualmente, se contemplan labores vinculadas con la agricultura, la ganadería o la caza como serían el desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios; la atención y alimentación de animales domésticos; el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

Asimismo, estará permitido el desplazamiento «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada»; o viajar entre poblaciones limítrofes para la compra de comida desde otro término municipal que carezcan de establecimientos. A su vez, están permitidos los desplazamientos para la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; o en el caso de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y se acreditaren mediante licencia deportiva o certificado federativo.

Durante el toque de queda, se permitirá la movilidad para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; repostaje en gasolineras cuando sea necesario para estas actividades; los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga; y las actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.