Tribunales

Condenado a dos años de cárcel por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja

En el transcurso de estos años y mientras duró la relación sentimental de la pareja, el acusado en diversas ocasiones realizó tocamientos a una de las menores, a la que en otras ocasiones besó en la boca

Ciudad de la Justicia de Málaga

Ciudad de la Justicia de Málaga / E. P.

EP

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual contra la hija menor de edad de su pareja durante el tiempo que duró la relación con la madre de la niña.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado mantuvo una relación con la madre de la niña durante seis años, entre 2010 y 2016, conviviendo en el mismo domicilio junto a la mujer y las tres hijas de ella.

En el transcurso de estos años y mientras duró la relación sentimental de la pareja, el acusado en diversas ocasiones realizó tocamientos a una de las menores, a la que en otras ocasiones besó en la boca, dice la resolución.

Por estos hechos se le condena por un delito continuado de abusos sexuales, imponiéndole la pena de dos años de prisión. Según recoge la sentencia, en cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima perjudicada en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral sufrido.

Para la Sala, el testimonio de la menor "ha sido claro y contundente en cuanto a los hechos esenciales", relatando lo que ocurría "con vergüenza y timidez, pero no exagera en ningún momento". Además, aseguró que no denunció antes los hechos porque no se sentía preparada, estaba mal, luego, cuando se lo contó a su hermana y a su madre, fue a un psicológo y se fue recuperando.

En cuanto al acusado, señala que niega los hechos "sin más explicaciones, ofreciendo sin embargo todo tipo de detalles sobre cuestiones que no se le preguntan"; unas manifestaciones que para el Tribunal "han de valorarse y entenderse a los solos efectos exculpatorios, en virtud de su derecho a no decir verdad y a no confesarse culpable".

Así, la Audiencia considera que existe prueba de cargo "legítimamente obtenida con garantías" y que esta es "suficiente para considerar que el acusado llevó a cabo actos de carácter y contenido sexual, tal como se ha relatado en los hechos probados", en los que "no se utilizó nunca la violencia o la intimidación".