Sanidad

La nueva Ley de Atención Temprana de Andalucía entrará en vigor el 14 de marzo

La comunidad se convierte en una de las tres únicas autonomías que cuentan con una legislación en esta materia - La norma, aprobada el pasado 8 de febrero en el Parlamento con el apoyo de todos los grupos salvo la abstención de Vox, se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)

El BOJA ha publicado hoy la nueva Ley de Atención Temprana de Andalucía.

El BOJA ha publicado hoy la nueva Ley de Atención Temprana de Andalucía. / ÁLEX ZEA

La nueva Ley por la que se regulará la atención temprana en Andalucía entrará en vigor a partir del próximo 14 de marzo. La norma, aprobada el pasado 8 de febrero en el Parlamento con el apoyo de todos los grupos salvo la abstención de Vox, se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La futura norma consta de 47 artículos distribuidos en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La presente ley tiene por objeto la regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho a la atención temprana de los menores de seis años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, así como a su familia y entorno. Todo ello en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad visual.

Los fines de esta legislación son la ordenación de las actuaciones de atención temprana en Andalucía, mediante el establecimiento de una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal y gratuito; el establecimiento de un marco de referencia que asegure el carácter intersectorial de las actuaciones públicas en materia de atención temprana, mediante la necesaria coordinación entre los ámbitos implicados, como son el ámbito sanitario, el educativo y el social; garantizar la calidad en la prestación de la atención temprana conforme a criterios estandarizados en términos de efectividad, beneficio y satisfacción de las personas afectadas; fomentar la investigación y formación continuada de los profesionales y establecer un régimen sancionador autonómico en materia de atención temprana.

Se trata de la primera iniciativa legislativa a la que dio luz verde --en julio de 2022-- el actual Consejo de Gobierno andaluz tras su conformación. La disposición final segunda de la norma establece que la nueva Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOJA, es decir, el 14 de marzo. Por su parte, la disposición adicional tercera determina que el Consejo de Gobierno deberá aprobar un Plan Integral de Atención Temprana en el plazo de 18 meses.

La nueva norma de Atención Temprana

El título I de la ley contiene el régimen de los derechos, obligaciones y garantías de las personas usuarias de este servicio, mientras que en el título II se define el modelo de atención temprana en Andalucía y se explican los niveles de intervención y las modalidades de actuación. Se establece, igualmente, el Plan Integral de Atención Temprana como documento público y participativo.

En el capítulo II se define la Red Integral de Atención Temprana, indicando los recursos que la conforman, y se establecen las actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de las Consejerías competentes en materia de educación y servicios sociales.

En el capítulo III se define el procedimiento para el acceso a los servicios de atención temprana, mientras que el título III regula la coordinación en la atención temprana, definiendo los protocolos de coordinación, los órganos colegiados de coordinación y participación, el sistema de información, así como el régimen de protección de datos y confidencialidad.

Régimen sancionador

El título IV se dedica a la estrategia de formación, la evaluación y la calidad, la promoción de la investigación y la innovación en atención temprana, mientras que el título V establece el régimen sancionador en materia de atención temprana.

En concreto, la ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves. Así, establece sanciones en grado mínimo, medio o máximo atendiendo a una serie de criterios como la gravedad de la infracción o de los perjuicios causados; el riesgo para la salud o la seguridad de las personas; el número de personas o entidades afectadas; el beneficio obtenido; el grado de intencionalidad y reiteración o la reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.