Opinión | EL MUNDO POR DE DENTRO

Antonio Balibrea

La soberanía única e indivisible

Consejo General del Poder Judicial.

Consejo General del Poder Judicial. / L. O.

El poder Legislativo lo elegimos los ciudadanos votando en las elecciones generales, Congreso y Senado, lo ejercen aprobando leyes y modificando, ratificando o rechazando los decretos leyes del gobierno y demás regulaciones de su nivel. El poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno, el presidente lo elige el poder Legislativo y este a su vez nombra su gobierno. El Poder Judicial no reside en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dicen algunos; sino en todos y cada uno de los jueces que están facultados para aplicar la legislación vigente a las situaciones concretas dictando sentencias y resoluciones. Suelen decir que el Poder Judicial es un poder disperso, en todos los tribunales, desde los jueces de paz y los juzgados de primera instancia hasta el Supremo y el Constitucional, según sus competencias, que tienen la última palabra sobre la aplicación que se ha hecho de la ley y de la Constitución a situaciones concretas.

La Constitución afirma que la soberanía reside en el pueblo y la voluntad del pueblo español se expresa periódicamente en las elecciones generales, eligiendo a senadores y diputados. La soberanía reside en las Cortes Generales. Mientras que las nacionalidades y regiones expresan la voluntad popular en las elecciones autonómicas correspondientes para ejercer las competencias que la Constitución y sus estatutos les atribuyen. También diputaciones y ayuntamientos son elegidos para gestionar la autonomía local administrativa ordenando sus recursos materiales y/o económicos y su personal. Los funcionarios del Ejecutivo o del Legislativo actúan siguiendo las órdenes de los representantes políticos que gobiernan ambos poderes, dentro de la ley, y en el ámbito de sus competencias; mientras que los funcionarios del Judicial revisan los actos concretos en que los poderes -también el Judicial- pudieran haber actuado fuera del ordenamiento vigente, incluida la Constitución. Desde un general o un alto cargo policial, un director general o un técnico de la administración general, autonómica o local del Estado, hasta el personal subalterno, actúan con la independencia que les da el ser funcionarios cuando ejecutan las órdenes del Ejecutivo elegido democráticamente por los ciudadanos; el hecho de ser funcionarios les da una independencia necesaria y suficiente para actuar siempre dentro de la ley, cualquiera que sea la orden que reciban. Aunque los encargados de aplicar las órdenes sean funcionarios, no por ello el Ejecutivo o el Legislativo son poderes dispersos. Tampoco lo es el Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial es el gobierno de los jueces como el gobierno Central es el que manda en todos los funcionarios de la Administración Central, o el gobierno municipal en los funcionarios de la administración local correspondiente. Sin duda los funcionarios locales son buenos conocedores de su ayuntamiento y los autonómicos de su comunidad; pero ni en un caso ni en otro se nos ocurre defender que los funcionarios locales sean los que elijan a concejales y alcaldes, ni que los funcionarios de la Administración Central, de los ministerios, de la policía, o del Ejército elijan a sus respectivos ministros o al gobierno. Por eso, no tiene ningún sentido pretender que los jueces elijan al CGPJ, eso establecería un poder censitario-aristocrático en el que solo participarían los jueces. La independencia de los jueces deriva de que son funcionarios y su promoción interna está sujeta a la legislación al igual que el resto de los empleados públicos. Legislación que básicamente procede y es aprobada por el Legislativo- con mayoría cualificada en muchos casos-, y el poder Judicial cuida de su correcta aplicación. La independencia de los jueces procede de su carácter funcionarial e inamovible en las competencias propias de su ámbito y jurisdicción. Ya es bastante, que una parte importante de los elegibles hayan de ser jueces y el resto, personas de reconocida competencia en materia jurídica. El poder Judicial en España está muy condicionado porque no se renovó tras la aprobación de la Constitución, y todos los cuadros superiores habían sido nombrados a dedo por Franco; eso ha condicionado el aprendizaje y acceso a la carrera judicial, retrasando la renovación del poder. Cuando el CGPJ y el gobierno designen a los jueces que les corresponden para el Constitucional, la composición del mismo responderá a la mayoría social actual; y cuando se renueve el CGPJ con arreglo a la composición actual de las cámaras este, el CGPJ, tras tres años de escarceos, responderá también a la mayoría social y en definitiva a la soberanía, única e indivisible, del pueblo español sobre los tres poderes del Estado.

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