Tribunales

La Fiscalía recurre la absolución del artista Invader

Aunque la magistrada consideró acreditado la autoría de los mosaicos por parte de Invader y la participación de Francés, les absolvió de un delito contra el patrimonio histórico

EP

La Fiscalía de Málaga ha recurrido la sentencia que ha absuelto al artista Invader y al exdirector del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Fernando Francés de un delito contra el patrimonio histórico por la colocación de 15 mosaicos del creador galo en edificios protegidos del centro de la capital malagueña.

Así lo han informado fuentes fiscales, quienes han apuntado a Europa Press que tras analizar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de la capital malagueña se ha decidido presentar un recurso al estar "disconforme con la valoración jurídica".

La resolución consideró probado que entre los días 19 a 21 de mayo de 2017, en horas de la noche, Invader, ayudado por otras personas no identificadas que actuaban bajo su dirección, procedió a colocar 15 mosaicos integrados por azulejos que, adecuadamente colocados, adoptan forma similar a la de figuras de videojuego pixeladas, en paredes de diversos edificios.

Así, la juzgadora señaló que la instalación la hizo "sin autorización administrativa, y tampoco se recabó el permiso de los titulares de los edificios afectados"; solo en un caso se solicitó autorización por correo electrónico desde una cuenta del CAC en marzo de 2017, pero fue denegada por la propiedad.

Asimismo, consideró acreditado que la colocación de estas obras "fue propuesta y apoyada" por Fernando Francés, quien como entonces director del CAC y representante de una entidad cultural se reunió en París en 2015 con el artista para proponerle, junto con otros proyectos, la 'invasión', visitando Invader la ciudad en 2016 para conocer las instalaciones el museo y escoger los lugares donde se colocarían los mosaicos.

También se estimó probado por la magistrada que la retirada de los mosaicos afectó a la capa de pintura y capa superficial de la zona afectada de las distintas fachadas de los edificios y que el coste estrictamente necesario para retirarlos y para la reparación de las fachadas para recuperar el estado anterior a la colocación "objetivamente no supera individualmente los 400 euros"; algunos casos ni siquiera ha alcanzado los 100 euros".

Fernando Francés, a su llegada a los juzgados por el caso Invader

Fernando Francés, a su llegada a los juzgados por el caso Invader / Jorge Zapata/EFE

Esto, añadía, "unido a que los propios mosaicos son también una obra de arte, llevan a esta juzgadora a concluir que no concurre en el caso de autos deslucimiento susceptible de reproche penal, sin perjuicio de las consecuencias que dicha conducta, carente de licencias administrativas y de autorización de los propietarios, merezca como ilícito administrativo o civil".

La magistrada consideró acreditado la autoría de los mosaicos por parte de Invader, lo que siempre ha admitido este; y también la participación de Francés; así como que los 15 inmuebles en los que se instalaron los mosaicos integran el objeto material del delito contra el patrimonio histórico.

Pero apunta que los mosaicos se instalaron "sin afectar a ningún elemento ornamental de los inmuebles" y en el caso de los dos declarados BIC "se ubicaron en paramentos laterales, no en la fachada principal, ni sobre ningún elemento ornamental". En los dos edificios municipales, además, consta "el estado de deterioro en el que se encontraban, habiendo sido con posterioridad derruidos".

"No existe un deslucimiento de los inmuebles por la instalación de los mosaicos que determine una pérdida de su valor, ni tampoco un deslucimiento económicamente evaluable de cierta entidad, pues objetivamente el coste de la reparación necesaria no supera los 400 euros para poder subsumir los hechos en el tipo penal", insiste la jueza.

Añade que se trata de la instalación de elementos "de valor artístico", realizados por un artista urbano "reconocido a nivel internacional" y cuyo valor en el mercado como se indica en las diligencias del Seprona "es elevado".

La resolución indica que la retirada de los mosaicos se produce "más que por afectar al valor del inmueble ni impedir ni disminuir su contemplación, por la infracción administrativa al no disponerse de los permisos y autorizaciones necesarios para actuar sobre dichos edificios protegidos".

Se apunta que "no se limitaron en algunos casos a retirarlo sin más, si no que su retirada se llevó a cabo con especial cuidado y siguiendo técnicas especializadas para preservar el mosaico con el menor daño posible al mismo", lo que supuso que el coste fuera "superior", aunque la jueza entiende que estas partidas "no pueden tenerse en cuenta para determinar el coste de retirada ni de reparación".