Normativa
Ir sin ropa por la calle o llevar elementos de carácter sexual ya está prohibido en Málaga
La nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana entra en vigor este jueves para intentar reconducir las despedidas de soltero en Málaga, prohibiéndose permanecer en espacios públicos sin ropa, únicamente con ropa interior o con muñecos o elementos de carácter sexual
Málaga aprueba endurecer su normativa para controlar las despedidas de soltero
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Las despedidas de soltero se podrán seguir celebrando en Málaga ciudad, pero dentro de unos límites que entran este jueves 16 de noviembre, en vigor, después de que el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) haya publicado este miércoles el nuevo texto de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y Protección del Espacio Urbano de la Ciudad de Málaga. Entre otras medidas, la ordenanza intenta controlar estas celebraciones prohibiendo, salvo autorización, de estar en la vía o espacios públicos sin ropa o únicamente en ropa interior; con complementos que representen los genitales del ser humano; y con muñecos o elementos de carácter sexual, estableciendo para todos estos casos sanciones que podrían alcanzar los 750 euros.
El Ayuntamiento de Málaga impulsó la modificación de esta ordenanza a causa de la proliferación, en los últimos años, de determinadas conductas ligadas en su mayoría con celebraciones privadas, como es el caso de las despedidas de soltero y soltera con la utilización exclusiva de ropa interior o de contenido erótico en los espacios públicos.
Esta ordenanza fue aprobada en el pleno municipal de septiembre tras la resolución de todas las reclamaciones. Con la publicación en el BOP de una nueva regulación con el objeto de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo.
¿Qué cambia?
La nueva normativa incluye algunos cambios importantes para aplicar estas prohibiciones. Así en el artículo 36.7 de la ordenanza establece lo siguiente: "Salvo autorización municipal para lugares concretos, se prohíbe transitar o permanecer en la vía o espacios públicos:
- a) Sin ropa o únicamente en ropa interior
- b) Con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano
- c) Con muñecos/as o elementos de carácter sexual".
Además, en el artículo 38.3 se contempla que "en los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 36, los/as agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a las personas involucradas respecto a la existencia de la prohibición contemplada en la presente ordenanza, y sólo si se persiste en la actitud no permitida, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente. Advertida la referida conducta y con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, los/as agentes de la autoridad podrán requerir el cese de la conducta que vulnere la prohibición contenida en el artículo 36."
Con esta ordenanza, se establece además que las multas a las personas que incumplan estas medidas podrán ascender hasta los 750 euros.
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